Beneficios asociados al DFL N°2
- Están exentas de pagar el 50% de las contribuciones por 20 años.
- Rentas provenientes del arrendamiento de las unidades estarán exentas de Impuesto Global Complementario
- Libre de impuestos a la herencia o donaciones, si cumples con los requisitos de tiempo establecidos en la ley N°16.271 (2)
- El mayor valor obtenido en la venta del bien inmueble es ingreso no renta (3).
- 50% de rebaja en la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas que se pague como consecuencia de operación de financiamiento con crédito hipotecario.
- 50% de rebaja en los honorarios (arancel) del Conservador de Bienes Raíces al momento de obtener la inscripción en el Registro de Propiedad.
1. Estos beneficios solo aplican si quien compra es una persona natural y no superas el límite de 2 unidades acogidas al DFL 2 adquiridas a contar del 2010. Si la persona natural se transforma en propietario de más de 2 unidades DFL 2, los beneficios aplicarán sólo a aquellas unidades adquiridas con mayor antigüedad.
2. Las exenciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán únicamente cuando los causantes o donantes hayan adquirido el departamento en primera transferencia, y en el primero de los casos el causante la haya adquirido con anterioridad de a lo menos 6 meses, a la fecha del fallecimiento.
3. Para las personas naturales que no llevan contabilidad, hasta por el límite de UF 8.000 por contribuyente, en tanto, la venta no sea efectuado a un relacionado y haya transcurrido a lo menos 1 año entre la fecha de adquisición y la de venta.