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VITACURA
1. Estos beneficios solo aplican si quien compra es una persona natural y no superas el límite de 2 unidades acogidas al DFL 2 adquiridas a contar del 2010. Si la persona natural se transforma en propietario de más de 2 unidades DFL 2, los beneficios aplicarán sólo a aquellas unidades adquiridas con mayor antigüedad.
2. Las exenciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán únicamente cuando los causantes o donantes hayan adquirido el departamento en primera transferencia, y en el primero de los casos el causante la haya adquirido con anterioridad de a lo menos 6 meses, a la fecha del fallecimiento.
3. Para las personas naturales que no llevan contabilidad, hasta por el límite de UF 8.000 por contribuyente, en tanto, la venta no sea efectuado a un relacionado y haya transcurrido a lo menos 1 año entre la fecha de adquisición y la de venta.